Trabajar por cuenta propia implica moverse en aspectos que no siempre son de tu interés profesional. El caso más habitual son los asuntos legales. Sobre todo, porque hay una maraña de conceptos fiscales y legales de los autónomos que cuesta bastante entender. Pero, ¿se podrían explicar de alguna manera más entendible? ¿Hay algunas ideas clave que sirvan de punto de partida?
Abril, un mes marcado en rojo para los autónomos
Estamos en inicios de abril, inicio del 2° trimestre del año. Lo que implica el fin del 1er trimestre. Y eso, para un autónomo, es fecha marcada en el calendario. Porque llega el momento de varios tramites con Hacienda.
Por un lado, toca hacer la declaración trimestral del IVA. Rellenar el modelo 303 para que Hacienda te pegue el estacazo en la cuenta bancaria (para que nos vamos a engañar). Por otro, en estas fechas siempre se inicia la campaña de la Renta (de hecho, hoy mismo empieza la Renta 2017). En este caso, meterse con todo un lío de apartados y casillas con la incertidumbre de si te tocará pagar o que te devuelvan.
Todo esto, para alguien que no esté familiarizado le estará sonando a chino. Es bastante habitual la falta de formación en el terreno fiscal. Pero también, la información respectiva no es que sea clara y aporte luz a toda la maraña. Por eso, esta es una de las cuestiones que más preocupan a la hora de emprender, especialmente como autónomo.
Este hecho lo he podido corroborar cuando he hablado con diferentes colegas de Trabajo Social que han decidido emprender o están interesados en tomar esta vía. Y también con colegas del ámbito de la Narración Oral. De hecho creo que es algo que se acrecienta en ambas profesiones (y resto de profesiones sociales y artísticas), por considerarlo alejado de nuestro campo. Hasta el punto de tomarlo como un tema muy tedioso.
Aclarando conceptos fiscales y legales de los autónomos
Con esta realidad en frente, he de reconocer que, poco a poco, le he ido cogiendo el gusto a este asunto. No es que me encante, pero al menos es algo que no me genera malestar. Esto lo he conseguido, sobre todo, a base de ir entendiendo toda la información y formación que he ido recibiendo. Pero, siempre he buscado comprender e interiorizar desde cómo sería mi propia manera de explicar el tema. Y, con este proceso, he llegado a 10 claves que considero permiten aclarar conceptos fiscales y legales de los autónomos.
[01] HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL SON ORGANISMOS DIFERENTES
Parece algo de perogrullo, pero es lo básico a aclarar. Ambas son organismos diferentes pero se suele liar cuando se habla de “pagar autónomos”. Hay que tener claro que Hacienda se ocupa de los impuestos la gestión del dinero público (realmente se llama Agencia Tributaria) y la Seguridad Social de la cobertura de prestaciones (las pensiones de jubilación son las más conocidas). Aunque, por supuesto, ante ciertas circunstancias y al ser Administración Pública ambas, de ser necesario cruzan datos e información (aquí entra la cuestión de cuándo darte de alta de autónomo según lo que ganes en un año).
[02] EL PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL ES UNA COTIZACIÓN
La cuota de autónomo es una cotización por estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta cuota es como la que se descuenta en la nómina de un trabajador por cuenta ajena. En ese caso la empresa paga parte. Y en el RETA tú pagas todo.
[03] EN LA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁS EN UNA SOLA CATEGORÍA PROFESIONAL
Cuando te das de alta en el RETA, tienes que indicar un epígrafe o categoría según tu trabajo. Aquí con uno es suficiente, por lo que da lo mismo si llevas a cabo varios tipos de trabajos. Lo más común es el trabajo que realices más habitualmente.
[04] LO QUE PAGAS A LAS SEGURIDAD SOCIAL NO DEPENDE DE LO QUE GANES
Al ser una cotización, es un pago fijo mensual, que no varía según tu facturación. Esta cuota es el porcentaje como si cobrases un «salario» fijo (a la publicación de este post, el mínimo es 919,80 €). Así, puedes pagar más si quieres que tu “salario» sea más alto (3.751,20 € el máximo actual). Esto, al igual que un trabajador por cuenta ajena, será lo que incidirá en el cálculo de ciertas prestaciones, como por ejemplo la pensión por jubilación.
[05] ESTAR DADO DE ALTA EN HACIENDA ES HACER TUS INGRESOS LEGALES
Darte de alta en la Agencia Tributaria es hacer que el dinero que cobres por un trabajo no sea en negro (también llamado «B»). Por eso se hace obligatorio emitir facturas, con tal que queden registrados esos ingresos. Y Hacienda pueda controlarlos si lo estima necesario (las famosas inspecciones).
[06] EN HACIENDA TE PUEDES DAR DE ALTA EN VARIOS EPÍGRAFES
Al darte de alta, lo haces en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En esta “base de datos” hay una lista de epígrafes que clasifican los tipos de trabajos que lleves a cabo. Es por eso que puedes darte de alta en los necesarios, de cara a hacer legal los ingresos de los diferentes trabajos que ejecutes.
[07] LO QUE PAGAS A HACIENDA SON IMPUESTOS
Aunque estés en el IAE, los autónomos realmente tienen que pagar otros impuestos. Esto es diferente a la cuota de autónomos (que, como he dicho, es una cotización). Los principales impuestos son el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Ahora bien, ambos estarán condicionados por el epígrafe del IAE en el que te hayas dado de alta.
[08] LOS IMPUESTOS SON PORCENTUALES Y HAY DIVERSOS TIPOS SEGÚN LOS EPÍGRAFES Y EL MOMENTO DE TU ACTIVIDAD
Tanto el IVA como el IRPF son impuestos que, aquí sí, se aplican en porcentaje sobre lo que ganes (factures). En el caso del IVA van a variar según los epígrafes y el servicio que prestes (hay 3 tipos: 4% / 10% / 21%). En este, incluso, a veces hay exenciones (cómo en ciertos servicios de formación). El caso del IPRF es según el momento de tu actividad (en el arranque hay reducciones, por ejemplo). Y dependiendo del tipo de cliente, deberás descontarlo en factura, pasando a este la obligación fiscal de declararlo.
[09] EL IVA SE COBRA EN CADA FACTURA Y SE PAGA SEGÚN EL CALENDARIO FISCAL
En cada factura se ha de sumar el IVA y cobrarlo al cliente. Luego se paga a Hacienda trimestralmente (en el primer mes de cada trimestre, se declara lo del anterior). Lo único que no se paga todo lo cobrado (IVA devengado), ya que puedes restarte el IVA que has pagado (IVA soportado) en tus gastos relacionados con tu trabajo (cuáles son los relacionados con tu actividad económica, eso ya es una cuestión más compleja de explicar que aconsejo ver con un asesor fiscal).
[10] EL IRPF SE PAGA SEGÚN CALENDARIO FISCAL Y SE REGULA EN AÑO NATURAL
El IRPF es un impuesto que está asociado a la Declaración de la Renta. Esta declaración es de carácter anual y es para todas las personas (autónomos y trabajadores por cuenta ajena, aunque hay excepciones). Ahora bien, lo único que a la hora de hacer la declaración, tendrás que reflejar tus ingresos y gastos por tu trabajo (llamados “Rendimientos de Actividades Económicas”). Además, hay que tener en cuenta que este impuesto es progresivo (a más renta, mayor porcentaje). Como decía, esto se regula anualmente, pero se paga según calendario fiscal, ya que también se hace trimestralmente. Y digo se regula porque dependiendo de tu renta anual, tocará a devolver (si has pagado más de lo que te correspondía) o a pagar (si has pagado menos).
Un par de aclaraciones y una recomendación
Una vez explicadas las ideas clave, caben un par de aclaraciones para que veáis como tomarlas en cuenta. La primera, que todas son referidas al emprendimiento como trabajador autónomo. Por lo que otro tipo de planteamiento (asociación, empresa, cooperativa…) tiene otros aspectos y conceptos diferentes en cada caso (por ejemplo, el Impuesto de Sociedades en el caso de empresa).
La segunda, que esta es mi manera de explicarlo desde buscar hacerlo más entendible. Ahora bien, este asunto tiene tantos recovecos que siempre recomiendo tener un asesoramiento especializado. Sobre todo en el arranque del emprendimiento. Eso sí, considero importante saber algo del asunto, sobre todo de cara tu gestión contable. De esta manera, aunque acabes dejándolo en manos de una gestoría, entenderás que están haciendo y porqué. Y siempre tendrás tú el control de tu negocio.
Para acabar, una recomendación. Otra vía para “formarse” es la de leer diversa información, de varias fuentes, que se vayan complementando. Para ello, no hace falta decir que Internet es una mina. Ahora bien, si me pedís una referencia, no dudo en recomendar a Infoautónomos (de hecho, varios enlaces que os he dejado entre las ideas son a artículos de su web). Es la web que más he utilizado. Especialmente por el material de sus “Guías informativas”, que son muy completas a la par que concisas (en relación a leerse todas las leyes) y entendibles.
P.D. Decir que este post surge por mi propia iniciativa. He querido hablar del asunto, sobre todo, de cara a colegas profesionales que estén interesados en emprender. Es por ello que la recomendación y cantidad de enlaces a una misma web es una decisión sin condicionantes (no es un “post patrocinado” aunque lo pudiera parecer).
[Imagen destacada: basada en «Vista trasera empresario mirando laberinto». Fuente: Freepik]